La Montaña

ESTADO DE DERECHO Y PRISIÓN PREVENTIVA

Y es que hay un refugio más allá de la desesperación

para cualquier bestia que se haya atrevido a todo,

un lugar sagrado que incluso a de respetar su enemigo más mortal.

William Faulkner

Nos vuelve a enmendar la plana la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). La ocasión anterior fue el 23 de noviembre de 2009, cuando emitió sentencia en el caso Rosendo Radilla, ciudadano guerrerense desaparecido en los años setenta por el Ejército mexicano. El gobierno de nuestro país fue condenado por la desaparición de Radilla Pacheco, a la reparación del daño y a reformar la Constitución Política para excluir a los tribunales militares del conocimiento de causas civiles. La más reciente fue apenas el día 12 de abril, en el caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz.

Daniel y Reyes, sufrieron la detención arbitraria, el arraigo (47 y 35 días, respectivamente), la tortura y la prisión preventiva oficiosa por 17 años (2002-2019). Ambos ocurrieron ante la CorteIDH en busca de la justicia que en su país no alcanzaron. El delito imputado a ambos no era pecata minuta, pues se les acusó del homicidio de una regidora del estado de México. La CorteIDH hizo un profundo estudio y análisis de este sonado caso y concluye que el Estado mexicano incurrió en violaciones a la Convención Americana de derechos humanos, en los renglones siguientes: El derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente (art. 7.3), al control judicial de la privación de la libertad (art. 7.5), a la presunción de inocencia (art. 8.2), y a la igualdad y no discriminación (artículo 24).

Y para que no haya repetición de los hechos, la CorteIDH da a su sentencia un perfil definitorio en el que el Estado mexicano debe acatar la Resolución mencionada, actualizando el Artículo 19 Constitucional y dando una pátina humanista a su derecho penal: a) concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves en estricto apego a las garantías del debido proceso; b) revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares; c) desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás violaciones a los derechos humanos que padecieron; d) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre – procesal; e) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa; entre otras.

Ante la preocupación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por atender la Resolución de la CorteIDH en materia de prisión preventiva oficiosa, atendiendo la pertinencia del amparo ante la prolongación de la misma más allá de los dos años, el Poder Ejecutivo reacciona defendiendo las herencias que el pasado autoritario nos legó en materia de derecho penal. Luisa María alcalde, secretaria de gobernación, reconoce que hay 68 mil ciudadanos presos a quienes se les aplicó la prisión preventiva oficiosa. El total de la población penitenciaria hasta 2022 era 222 mil 133 y quienes padecen la prisión preventiva oficiosa es el 30.6 por ciento. Porcentaje que de por sí deja mal parado a nuestro presumido Estado de Derecho.

Luisa María Alcalde, buscó alimentar los miedos que sentimos cuando se habla de la delincuencia y sus maldades, pues además de dibujarnos los riesgos que vivirían testigos y víctimas a manos de acusados de homicidio, feminicidios, violaciones, narcotráfico, uso de explosivos y otras modalidades del delito, propone no tocar la prisión preventiva oficiosa.

Habrá que recordarle a Luisa María que antes de aprobarse el nuevo sistema penal acusatorio, hubo amplia polémica sobre los riesgos y características de la nueva práctica judicial. Regresar a dicha polémica para justificar las malas gestiones de investigación del delito y de procuración de justicia, no tiene muchos créditos a favor.  ̶  Hacemos un llamado a la Corte a respetar la Constitución, respetar la división de poderes, no excederse en sus facultades, considerar las graves consecuencias que eliminar la prisión preventiva oficiosa tendría para la seguridad nacional en las circunstancias actuales y que valoren atacar mejor uno de los problemas de fondo, que es la enorme tardanza de las resoluciones de sus asuntos que hemos denunciado en este espacio en múltiples ocasiones. ̶  Dijo la secretaria de gobernación.

Creímos jubilosamente el día 10 de junio de 2011, que nuestra Constitución Política había arribado a la plena madurez en materia de derechos humanos y que las fiscalías y el Poder Judicial iniciarían un largo, pero victorioso camino hacia el primer mundo en procuración y administración de justicia. Parece que aún hay que esperar a que el viejo sueño de Dante de inscribir la frase lapidaria ante las puertas del infierno busque un espacio ante nuestros palacios de justicia: Déjese aquí cuanto sea sospecha, mátese aquí cuanto sea mentira.

Simpatizante de las valiosas aportaciones del actual régimen en materia de salarios mínimos, apoyos a la tercera edad y a los jóvenes, las acciones en el terreno de la salud y muchas otras, no me explico porque no se termina de dar un salto en la concepción sobre los problemas de la inseguridad y las grandes posibilidades que se abrirían para la gobernanza al entender cabalmente el problema de la violencia y elaborar sobre esa base una política pública sobre seguridad bañada de la filosofía de los derechos humanos. La ONU y la CorteIDH han hecho aportaciones muy ricas y oportunas para atender este problema. Por lo pronto, urge que el Estado mexicano aspire a una modernidad donde su legislación sea armónica con las Convenciones y Tratados Internacionales que han sido suscritos por nuestro país. Vale.

Profr. Oscar Loza Ochoa
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Sinaloa/Jesús G. Andrade #475 Desp. 8/Culiacán, Sin./CP 80000/
Tel. (667) 712.56.80/oscar.lozao@gmail.com