Y es
que hay un refugio más allá de la desesperación
para
cualquier bestia que se haya atrevido a todo,
un
lugar sagrado que incluso a de respetar su enemigo más mortal.
William Faulkner
Nos vuelve a
enmendar la plana la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). La ocasión
anterior fue el 23 de noviembre de 2009, cuando emitió sentencia en el caso
Rosendo Radilla, ciudadano guerrerense desaparecido en los años setenta por el
Ejército mexicano. El gobierno de nuestro país fue condenado por la
desaparición de Radilla Pacheco, a la reparación del daño y a reformar la
Constitución Política para excluir a los tribunales militares del conocimiento
de causas civiles. La más reciente fue apenas el día 12 de abril, en el caso
Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz.
Daniel y Reyes,
sufrieron la detención arbitraria, el arraigo (47 y 35 días, respectivamente),
la tortura y la prisión preventiva oficiosa por 17 años (2002-2019). Ambos ocurrieron
ante la CorteIDH en busca de la justicia que en su país no alcanzaron. El
delito imputado a ambos no era pecata minuta, pues se les acusó del homicidio
de una regidora del estado de México. La CorteIDH hizo un profundo estudio y análisis
de este sonado caso y concluye que el Estado mexicano incurrió en violaciones a
la Convención Americana de derechos humanos, en los renglones siguientes: El
derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente (art. 7.3), al control
judicial de la privación de la libertad (art. 7.5), a la presunción de
inocencia (art. 8.2), y a la igualdad y no discriminación (artículo 24).
Y para que no
haya repetición de los hechos, la CorteIDH da a su sentencia un perfil
definitorio en el que el Estado mexicano debe acatar la Resolución mencionada, actualizando
el Artículo 19 Constitucional y dando una pátina humanista a su derecho penal: a)
concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves en
estricto apego a las garantías del debido proceso; b) revisar la pertinencia de
mantener las medidas cautelares; c) desarrollar las investigaciones sobre los
hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás
violaciones a los derechos humanos que padecieron; d) dejar sin efecto en su
ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre –
procesal; e) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva
oficiosa; entre otras.
Ante la
preocupación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por atender la
Resolución de la CorteIDH en materia de prisión preventiva oficiosa, atendiendo
la pertinencia del amparo ante la prolongación de la misma más allá de los dos
años, el Poder Ejecutivo reacciona defendiendo las herencias que el pasado
autoritario nos legó en materia de derecho penal. Luisa María alcalde, secretaria
de gobernación, reconoce que hay 68 mil ciudadanos presos a quienes se les
aplicó la prisión preventiva oficiosa. El total de la población penitenciaria
hasta 2022 era 222 mil 133 y quienes padecen la prisión preventiva oficiosa es
el 30.6 por ciento. Porcentaje que de por sí deja mal parado a nuestro
presumido Estado de Derecho.
Luisa María
Alcalde, buscó alimentar los miedos que sentimos cuando se habla de la
delincuencia y sus maldades, pues además de dibujarnos los riesgos que vivirían
testigos y víctimas a manos de acusados de homicidio, feminicidios,
violaciones, narcotráfico, uso de explosivos y otras modalidades del delito, propone
no tocar la prisión preventiva oficiosa.
Habrá que
recordarle a Luisa María que antes de aprobarse el nuevo sistema penal
acusatorio, hubo amplia polémica sobre los riesgos y características de la
nueva práctica judicial. Regresar a dicha polémica para justificar las malas gestiones
de investigación del delito y de procuración de justicia, no tiene muchos
créditos a favor. ̶Hacemos un llamado a la Corte a respetar
la Constitución, respetar la división de poderes, no excederse en sus
facultades, considerar las graves consecuencias que eliminar la prisión
preventiva oficiosa tendría para la seguridad nacional en las
circunstancias actuales y que valoren atacar mejor uno de los problemas de
fondo, que es la enorme tardanza de las resoluciones de sus asuntos que hemos
denunciado en este espacio en múltiples ocasiones. ̶Dijo la secretaria de gobernación.
Creímos jubilosamente
el día 10 de junio de 2011, que nuestra Constitución Política había arribado a
la plena madurez en materia de derechos humanos y que las fiscalías y el Poder
Judicial iniciarían un largo, pero victorioso camino hacia el primer mundo en procuración
y administración de justicia. Parece que aún hay que esperar a que el viejo
sueño de Dante de inscribir la frase lapidaria ante las puertas del infierno
busque un espacio ante nuestros palacios de justicia: Déjese aquí cuanto sea
sospecha, mátese aquí cuanto sea mentira.
Simpatizante de
las valiosas aportaciones del actual régimen en materia de salarios mínimos,
apoyos a la tercera edad y a los jóvenes, las acciones en el terreno de la
salud y muchas otras, no me explico porque no se termina de dar un salto en la
concepción sobre los problemas de la inseguridad y las grandes posibilidades
que se abrirían para la gobernanza al entender cabalmente el problema de la
violencia y elaborar sobre esa base una política pública sobre seguridad bañada
de la filosofía de los derechos humanos. La ONU y la CorteIDH han hecho
aportaciones muy ricas y oportunas para atender este problema. Por lo pronto, urge
que el Estado mexicano aspire a una modernidad donde su legislación sea
armónica con las Convenciones y Tratados Internacionales que han sido suscritos
por nuestro país. Vale.
Profr. Oscar Loza Ochoa
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Sinaloa/Jesús G. Andrade #475 Desp. 8/Culiacán, Sin./CP 80000/ Tel. (667) 712.56.80/oscar.lozao@gmail.com