Que la Comisión de Defensa de los
Derechos Humanos en Sinaloa A.C., de manera oficiosa, tiene a bien hacer de su
conocimiento nuestro posicionamiento respecto a la necesidad de la toma de
medidas de carácter legislativo por parte de esta soberanía local en relación a
la situación que se deriva de la Ley de Amnistía decretada por el Congreso de
la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de abril
de 2020, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, razón por
la cual exponemos:
En la Ley de Amnistía
aprobada se estipulan tres aspectos de relevancia, que lo son:
1.Que
la sentencia en firme que tenga el inculpado sea la primera; es decir, que sea
primo delincuente.
2. Que no se haya cometido
delito de privación de la vida, secuestro o delitos contra la integridad
personal y, no se hayan utilizado o empleado armas de fuego, o cualquiera de
los contenidos en el numeral 19 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos o el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
3.Los
delitos susceptibles son:
4.Aborto,
que incluye a la mujer que interrumpió el embarazo, a los médicos, cirujanos,
comadronas o parteras, practicantes del procedimiento;
2.Delitos
contra la salud, por posesión y transporte de narcóticos en los casos que se
trate de personas en estado de vulnerabilidad;
3.Los
cometidos por integrantes de los pueblos indígenas a quienes no se haya
garantizado el debido proceso.
4.Por
robo simple sin violencia y no reincidente.
5.Para
los presos políticos condenados por sedición, con excepción del terrorismo.
Dicha Ley también precisa
que no se concederá el beneficio de esta ley a quienes hayan cometido delitos
contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes cometieron el delito de
secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito.
La persona interesada, por
propio derecho o por medio de su representante legal (tal cual lo señala el
proyecto, debemos entender su defensor) podrán solicitar a dicha comisión la
aplicación de la ley.
Esta comisión determinará
la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un
juez federal para que la confirme. (Valorar los requisitos que la comisión
calificará para evaluar la procedencia).
Las personas a quienes
beneficie la ley no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los
mismos hechos. (tratamiento de beneficio sobre
sentencia ejecutoriada, non bis in idem)
La solicitud de amnistía
será resuelta en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la
presentación de la misma.
Esta Comisión considera que se trata de
una Ley que traerá beneficios importantes a favor de los reos que estén en los
supuestos para que se les aplique dicha Ley, sin dejar de expresar que lo ideal
hubiera sido la expedición de una Ley de Amnistía de carácter nacional que nos
hubiera evitado la tramitología necesaria en cada una de las Legislaturas
Estatales para adecuar nuestro marco legislativo a dicha Ley Federal; mas
estamos conscientes que por disposición Constitucional esto no es posible toda
vez que la fracción XXII del artículo 73de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos limita las
facultades del Congreso de la Unión, en lo que respecta a leyes de amnistía, a
contemplar en dicha disposición sólo delitos del orden federal y no del fuero
común.
Dada la disposición señalada en el artículo
segundo transitorio, respecto al procedimiento por el cual las entidades
federativas deberán expedir las respectivas Leyes de Amnistía, nos parece
importante que el Congreso del Estado de Sinaloa busque en forma inmediata
poner en práctica las medidas legislativas para aprobar la Ley de Amnistía de
carácter local y no sólo adecuarla a la Ley de Amnistía Federal aprobada, sino
de igual manera adoptar mecanismos que deberán contemplarse en la Ley local que
sean mucho más ágiles y menos burocráticos que los que establece la Ley de
Amnistía Federal, como por ejemplo:
A.- Reducir los términos para resolver
los casos que se contemplen en los supuestos que la Ley Local determine para su
publicación.
B.- Que se determine el supuesto de que
si la Comisión creada para el efecto de resolver los casos que se pongan a su
disposición, para decretar la procedencia o no de la aplicación de la Amnistía,
se entenderá como procedente en grado caso de que no se resuelva dentro del
término que la Ley Local de Amnistía señale.
C.- Contemplar un mayor número de
delitos en el catálogo de supuestos para la aplicación de dicha Ley, por
ejemplo, los delitos imprudenciales y los robos por cuantía menor, aunque estos
hayan sido cometidos bajo agravantes, como lo es el uso de violencia para
defender lo robado, etcétera.
D.- Que se ratifique a los integrantes
de los comités técnicos que ya existen en los centros penitenciarios que operan
en el estado de Sinaloa y evitar el nombramiento de una nueva comisión cuyo
procedimiento, seguramente requerirá de un tiempo, que por las circunstancias
actuales y en particular la que se refiere a la contingencia decretada por el
Ejecutivo Federal respecto al COVID 19, nos traerá enormes rezagos.
Las anteriores consideraciones sirven
para aprobar con rapidez esta
legislación con el argumento de que ayude a despresurizar los centros
penitenciarios del país “como un acto humanitario” para evitar contagios
masivos de COVID-19 al interior de los reclusorios, tomando en cuenta de que la
propia Secretaria de Seguridad Pública en Sinaloa ya reconoció la existencia de
casos de contagio por el COVID 19, aunado a otros problemas de carácter
histórico de nuestro sistema penitenciario como lo es el autogobierno, el
hacinamiento, la corrupción, la falta de recursos económicos suficientes para
la aplicación de políticas públicas que traigan como consecuencia la
reinserción social, que es en realidad el objetivo principal de nuestro derecho
penitenciario y una petición justa de la sociedad sinaloense.
Por lo
anteriormente expuesto a esta H. Cámara de Diputados,
nuestra Comisión le plantea como Medida Cautelar y urgente la siguiente:
Única.-Abocarse en forma inmediata a la elaboración
de la iniciativa de la Ley de Amnistía para el estado de Sinaloa, en su caso análisis,
discusión y aprobación, tomando en cuenta las consideraciones que hace nuestro
organismo contempladas en los incisos A, B,C y D de este documento.
No
omitimos informarles que el artículo 142 de la Constitución Política de
Sinaloa, mandata lo siguiente: “Cuando las leyes no señalen término, se entenderá el de diez
días para que la autoridad ante quien se ejerza el derecho de petición dicte el
proveído respectivo.”
A t e n t a
m e n t e.
“Por una
cultura de los derechos humanos.”
PROFR. OSCAR LOZA OCHOA
Responsable de Relación con
Instituciones de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Sinaloa
Profr. Oscar Loza Ochoa
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Sinaloa/Jesús G. Andrade #475 Desp. 8/Culiacán, Sin./CP 80000/ Tel. (667) 712.56.80/oscar.lozao@gmail.com